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Categoría:
Educación

La DGE presentó un nuevo protocolo para intervenir en casos de bullying

La Dirección General de Escuelas (DGE) difundió un nuevo Protocolo de Procedimientos ante Situaciones de Bullying, un documento oficial que establece pasos obligatorios para prevenir, intervenir y hacer seguimiento en casos de acoso escolar en todos los niveles educativos de la provincia de Mendoza. La información se desprende del “Anexo I – Protocolo de Procedimientos ante Situaciones de Bullying”, recientemente incorporado por el organismo.

El texto plantea un enfoque relacional para comprender la violencia entre pares y advierte que el bullying es una forma específica de hostigamiento sostenido en el tiempo, con desequilibrio de poder e impacto emocional significativo. El protocolo organiza la acción institucional en tres instancias: provención, intervención y posvención, que deben seguirse aun ante la mera presunción de un caso.

Corresponsabilidad familiar: respaldo legal y obligación de intervenir

Uno de los ejes destacados del documento es el rol de las familias. La DGE retoma lo establecido por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 1754 del Código Civil y Comercial, que determina que “los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental”. Por ello, el protocolo indica que las familias deben participar activamente en el abordaje de los casos y colaborar con las medidas acordadas en la escuela.

El documento precisa que la falta de colaboración también debe quedar registrada formalmente en los memorandos del caso, al igual que la negativa a firmar o ratificar las actas.

Pasos obligatorios ante un caso de bullying

El procedimiento establece ocho etapas:

  1. Identificación del caso mediante indicadores como desequilibrio de poder, repetición, intención de daño y señales emocionales.
  2. Documentación en una hoja de registro y apertura de un legajo institucional.
  3. Intervención individual con el estudiante afectado, el agresor y los testigos, garantizando confidencialidad.
  4. Entrevistas con las familias, siempre por separado y con constancia escrita.
  5. Plan de acción inmediato, que puede ser consensuado o definido solo por la institución si no hay cooperación.
  6. Seguimiento cada 15 días, mediante la plantilla oficial.
  7. Evaluación de gravedad, con tablas específicas para primaria y secundaria.
  8. Cierre del proceso y análisis institucional.

Medidas y consecuencias según la gravedad del caso

Aunque el protocolo no incluye sanciones penales o económicas, sí determina acciones institucionales concretas, que escalan según el nivel de gravedad:

En casos leves o moderados

– Observación activa en el aula.
– Supervisión reforzada en recreos y pasillos.
– Intervenciones formativas y acciones reparadoras.
– Revisión de actividades grupales y acompañamiento psicopedagógico.

En casos graves

– Intervención del equipo directivo y del organismo correspondiente (DAE o SOE).
– Reuniones formales con padres.
– Medidas disciplinarias con enfoque pedagógico.
– Posible derivación a organismos de protección.

En casos muy graves

– Denuncia obligatoria a ETI, Asesoría de Menores y, de corresponder, al Ministerio Público Fiscal.
– Derivación urgente al equipo interdisciplinario.
– Posibilidad de evaluar la suspensión temporal del estudiante agresor, acompañada de un plan de trabajo.

Trabajo posterior con el grupo

La etapa de posvención incluye acciones con el curso para restablecer la convivencia: espacios de reflexión, actividades sobre buen trato, fortalecimiento de normas y seguimiento institucional sostenido.