En un nuevo giro judicial que impacta en la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles (F.A.Si.Pe.G.y Bio), la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la medida cautelar que habilitaba a Gabriel Osvaldo Barroso a actuar en representación de la entidad.

La Sala IV del tribunal, integrada por los jueces Silvia E. Pinto Varela y Héctor C. Guisado, dejó sin efecto la resolución de primera instancia dictada el 29 de diciembre de 2025. Esa medida obligaba a la Federación a no interferir en las actuaciones de Barroso y le otorgaba el control mensual de los movimientos bancarios de la organización entre 2022 y 2026.


Tras el fallo emitido el pasado 27 de marzo de 2026, la conducción nacional de la Federación, a través de su secretario general, Tomás Mario Lavia, difundió una comunicación formal dirigida a todos los sindicatos adheridos, incluyendo seccionales de Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Córdoba y distintas cuencas del país. En la misiva se notifica oficialmente que la medida cautelar invocada por Barroso ha sido revocada y dejada sin efecto.

El documento advierte a las entidades gremiales que, en lo sucesivo, no deben reconocer ni dar validez a comunicaciones o actuaciones que Barroso realice en nombre de la Federación. Asimismo, la nota subraya que cualquier acción en contrario será responsabilidad de la entidad que la convalide.

Cómo sigue la causa
La decisión de la Cámara se fundamentó en el dictamen del fiscal general interino, revocando la resolución previa y postergando la imposición de costas hasta que se dicte una sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo de la acción de amparo. Con esta resolución, quedan sin efecto las facultades de representación y fiscalización bancaria que Barroso ejercía de manera provisoria.


Cabe aclarar que esta resolución no afecta la situación de Gabriel Barroso como secretario general del Sindicato de Cuyo, cargo para el cual fue elegido por los trabajadores.


