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Categoría:
Sociedad

Feriado del 25 de julio en Mendoza: recuerdan que quienes trabajen deben cobrar el doble

La conmemoración de Santiago Apóstol, patrono de la provincia de Mendoza, tiene carácter de feriado provincial con los alcances de un feriado nacional. La normativa establece que no es obligatorio trabajar y, en caso de prestar servicios, corresponde una remuneración especial.

Foto: Archivo – Gentileza.

El próximo sábado 25 de julio, la provincia de Mendoza celebrará el Día de Santiago Apóstol, su santo patrono, una fecha establecida como feriado provincial por la Ley Provincial N.º 4.081. La legislación dispone que este feriado tiene los mismos efectos que un feriado nacional en materia laboral, por lo que los trabajadores no están obligados a prestar servicios y, en caso de hacerlo, deben percibir la remuneración correspondiente según la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744.

Qué establece la legislación

La Ley Provincial N.º 4.081, sancionada en 1976, declara feriado en todo el territorio mendocino el 25 de julio, en homenaje a Santiago Apóstol, patrono de la provincia. En su artículo primero establece que durante esa jornada rigen las normas legales sobre descanso dominical, equiparando sus efectos a los de un feriado nacional.

En consecuencia, para las relaciones laborales resulta aplicable el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744, que determina el régimen de remuneración para quienes trabajen durante un feriado. De acuerdo con la normativa, los trabajadores que no presten tareas durante un feriado perciben igualmente su salario habitual. En tanto, quienes sean convocados a trabajar durante esa jornada deben cobrar la remuneración normal correspondiente al día laborable más una cantidad igual, lo que en la práctica implica el pago doble por las horas trabajadas.

Qué implica para Malargüe y el resto de Mendoza

El feriado alcanza a toda la provincia de Mendoza, incluido el departamento de Malargüe, por lo que organismos públicos, instituciones y numerosas actividades podrían modificar su funcionamiento habitual durante esa jornada, salvo aquellos servicios considerados esenciales o que, por su naturaleza, deban mantenerse operativos.

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