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Categoría:
Política

Aprobaron la reforma del Estatuto del Empleado Público

A través de la Ley Nº 9665, el Gobierno de Mendoza promulgó la modificación del Estatuto del Empleado Público. Con la publicación en el Boletín Oficial, comenzaron a regir los cambios que se introdujeron.

Foto: Gentileza

Tras el debate y la sanción de ley en la Cámara de Senadores, y con los gremios que representan a los empleados públicos de la provincia manifestándose en la puerta de la Legislatura, el gobernador Cornejo logró ser mayoría, gracias a que la vicegobernadora Hebe Casado votó en afirmativo y desempató la reñida votación.

Los principales cambios que se hicieron consisten en la eliminación de los cargos por herencia; la regulación de las indemnizaciones; la incorporación de la figura del personal interino; la obligatoriedad de concursar y rendir para acceder a la planta estatal; y se fijó límites para las contrataciones temporarias, las cuales deberán finalizar al término del mandato de quien realizó la designación.

La ley se aplicará al personal de los tres poderes del Estado y a los organismos centralizados y descentralizados, pero excluye a docentes, personal de salud, fuerzas de seguridad y empleados municipales con regímenes propios. Como así también se excluyen a Ministros, Secretarios o Subsecretarios del Poder Ejecutivo, secretarios, directores y demás personal de gabinete, como así también el clero oficial.

Dicha propuesta del Gobierno provincial se fundamentó en la necesidad de actualizar el marco legal que llevaba más de cinco décadas sin modificaciones sustanciales, ya que el Estatuto General del Empleado Público está vigente desde 1973.

Los cambios:

  • El régimen de indemnización fija un criterio uniforme equivalente a un año de remuneración por cada año de servicio, con un plazo máximo de 30 días para su pago desde que se produce el hecho que la genera. Asimismo, determina los mecanismos de defensa administrativa y judicial con los que cuentan los empleados públicos. También se aclara que, en caso de anulación judicial o administrativa de la cesantía, el agente podrá ser restituido en su cargo, aunque sin percibir salarios no percibidos ni a otras compensaciones por el período en que no prestó servicios.
  • Es personal interino el designado o ascendido a cargos vacantes de planta permanente, sin cumplir los requisitos exigidos para acreditar la idoneidad e igualdad de oportunidades, está sujeto a las causales de remoción previstas en este estatuto y no goza de estabilidad propia.  Lo que implica que podrá ser despedido sin causa justificada, sin indemnización y sin derecho a reinstalación.
  • Las sanciones leves, como apercibimientos o suspensiones de hasta 15 días, no serán impugnables. Solo podrán recurrirse si se demuestra abuso de poder, trato discriminatorio o arbitrariedad manifiesta.

Por su parte, los gremios han calificado esta norma como una “reforma laboral encubierta”. Desde ATE Mendoza, aseguraron en sus redes sociales, que la votación fue un “fracaso político para Cornejo, ya que tuvo que desempatar la votación su Vicegobernadora”.