El secretario general de ATE, Benito Martínez, confirmó que a partir del miércoles 6 de agosto a las 00 horas se iniciará una nueva medida de fuerza en el ámbito municipal que durará 48 horas. La huelga incluirá paro en los lugares de trabajo, asambleas y una movilización con concentración frente al Palacio Municipal.

Según Martínez, esta medida ya había sido anticipada el pasado 17 de junio durante una audiencia paritaria con representantes del Ejecutivo local. “Se comunicó con el tiempo legal correspondiente ante la Subsecretaría de Trabajo y al propio intendente”, aseguró, y agregó que la medida de fuerza fue aprobada por el voto de los trabajadores en asambleas.

El dirigente gremial remarcó que, pese a que se trata de un derecho constitucional, en ocasiones anteriores se han realizado descuentos a quienes adhieren a las medidas, particularmente del presentismo. Sin embargo, subrayó que “no deberían descontar absolutamente nada”, ya que el derecho a huelga está garantizado por la Constitución Nacional.

En este contexto, Malalweb solicitó la opinión de una abogada laboral quien explicó que “el derecho de huelga en Argentina está garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que establece que los gremios tienen derecho a huelga, así como a la negociación colectiva y al arbitraje”.

Este derecho —agregó— permite a los trabajadores suspender sus tareas para reclamar mejoras laborales y salariales, y es considerado un medio fundamental para la defensa de sus derechos. “La huelga debe ser pacífica, puede ser convocada tanto por sindicatos con personería gremial como por aquellos simplemente inscriptos, y su ejercicio requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales”, señaló.


En cuanto a posibles conflictos con otros derechos, como el de libre circulación, la abogada indicó que la jurisprudencia ha establecido límites y condiciones para armonizar estos principios. Asimismo, aclaró que en sectores esenciales, como la salud o la seguridad, puede requerirse la garantía de servicios mínimos para no afectar a la sociedad.

Finalmente, la abogada concluyó: “El derecho de huelga, siempre que no afecte trabajos esenciales o que se garantice mínimamente la atención en esos lugares, no puede ser sancionado”.



