En el día de hoy, se ha dictado sentencia en el caso de la muerte de una niña de cuatro años ocurrida el 26 de septiembre de 2017. Según información suministrada por el Ministerio Público Judicial, la menor, que sufría de un cuadro grave de neumonía, fue derivada de urgencia desde Malargüe al Hospital Teodoro Schestakow de San Rafael debido a la falta de especialidades pediátricas y de una Unidad de Terapia Intensiva Infantil en la ciudad para atender la emergencia.
Previo al traslado, y según la fuente, surgieron complicaciones debido a la tardanza en localizar al médico encargado de acompañar al paciente, el doctor Pedro Martín Seput, quien finalmente no acompañó a la ambulancia y por ello ahora estaría condenado. A mitad del trayecto, en la zona conocida como Cuesta de Los Terneros, la niña comenzó a empeorar su cuadro, y aunque el enfermero presente intentó maniobras básicas de resucitación, no pudo realizar un RCP avanzado ni aplicar medicación debido a la falta de un médico capacitado. La niña sufrió un paro cardíaco minutos antes de llegar al hospital y, pese a los esfuerzos de los profesionales del Hospital Schestakow, ingresó sin signos vitales.
El tribunal encontró culpable al doctor Seput de homicidio imprudente, condenándolo a dos años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación para ejercer la medicina en todo el país. Desde el Ministerio Público Fiscal informaron que esta sentencia fue agravada debido a la edad de la víctima y el sufrimiento padecido, aplicándose una pena superior al mínimo.
Además informaron que, en junio de este año, la doctora Livadioti también fue “condenada por su coautoría paralela en el hecho”, ya que fue la primera en atender a la menor antes de que el caso pasara a manos de Seput. Como consecuencia, la justicia determinó: “la niña falleció por la comisión negligente de Livadioti y la omisión negligente de Saput”.