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Elecciones 2023

Consecuencias de no votar en las Generales

Las elecciones generales provinciales y municipales se están desarrollando con normalidad en la provincia de Mendoza, y en la localidad de Malargüe, los ciudadanos están eligiendo a su próximo gobernador, legisladores y cargos municipales, como Intendente y Concejales. Sin embargo, en medio de este proceso democrático, surge la pregunta de qué sucede si un ciudadano no puede ejercer su derecho al voto.

Recordemos que, en Argentina, la obligación de sufragar se aplica a los ciudadanos entre los 18 y 70 años, tanto en elecciones nacionales como provinciales, lo que incluye las votaciones en Mendoza. Pese a ello, los jóvenes de 16 y 17 años como así también los mayores de 70, que deseen emitir su voto, pueden hacerlo, siempre y cuando, figuren en el padrón electoral.

Sanciones por no votar en Mendoza

La no emisión del voto en Mendoza conlleva consecuencias legales en forma de sanciones económicas y penas censoras, a menos que el ciudadano pueda justificar su ausencia ante las autoridades electorales en base a los motivos contemplados en el Código Electoral mendocino.

El artículo 112 del Código Electoral de Mendoza establece las penas y multas para quienes no cumplen con la obligación de votar. Además, en caso de reincidencia, la multa se duplicará con respecto a la infracción anterior.

Sin embargo, el artículo 113 del mismo código establece que si un ciudadano no asiste a las urnas por residir a más de 500 kilómetros de su lugar de votación, encontrarse enfermo o tener otro impedimento legítimo, no recibe la pena estipulada por la ley. No obstante, en estos casos, es necesario que el motivo esté debidamente comprobado ante el juez o la autoridad competente.

¿Quiénes no tienen la obligación de sufragar?

El Código Electoral de Mendoza también contempla algunas exenciones a la obligación de votar en las elecciones provinciales, que incluyen:

  1. Los electores mayores de 70 años.
  2. Los jueces y sus auxiliares, así como todos los funcionarios públicos que deben asistir a sus oficinas y tenerlas abiertas durante las horas de la elección.
  3. Aquellos ciudadanos que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros de la mesa en la que les corresponde votar.
  4. Personas que estén enfermas o físicamente imposibilitadas para votar, o que, por razones de fuerza mayor debidamente comprobadas, estén impedidas de concurrir a los comicios.