Este próximo fin de semana, la población se prepara para disfrutar del penúltimo feriado del año, el cual se extenderá, para algunas personas, a lo largo de tres días consecutivos –viernes 8, sábado 9 y domingo 10–, brindando a muchos la oportunidad de un merecido descanso. Sin embargo, la decisión de trabajar o no, recae en los empleadores, quienes deberán cumplir con las disposiciones legales respecto al pago correspondiente a sus empleados en caso de requerir sus servicios.
El viernes ha sido declarado feriado inamovible debido a una celebración religiosa: la Inmaculada Concepción de María, también conocida como Purísima Concepción, que se celebra cada 8 de diciembre. Esta festividad católica sostiene que la Virgen María estuvo libre de pecado desde el momento mismo de su concepción en el vientre de su madre.
Es necesario aclarar también, que a nivel comercial, el sábado es un día laborable.
Para aquellos que opten por trabajar durante este feriado, la Ley de Contrato de Trabajo establece normas específicas. Durante los feriados nacionales, se aplican las regulaciones legales relacionadas con el descanso dominical. Esto implica que los trabajadores que presten servicios en estas fechas deben recibir un pago equivalente al doble de una jornada laboral estándar.
En el caso del viernes 8, aquellos que se encuentren laborando deberán percibir una remuneración que duplique la de un viernes común, de acuerdo con lo estipulado por la ley. Con estas disposiciones, la ley busca garantizar que aquellos trabajadores que dedican su tiempo durante los feriados nacionales reciban una compensación justa por su contribución laboral en días de descanso oficial.