Por disposición del Sr. Juez titular del Cuarto Juzgado de Familia de Malargüe, en los autos N° 63532/2026, caratulados: “MARTINEZ QUINTANA, CELESTE CAMILA C/ MARTINEZ, RUPERTO ABELARDO P/ SUPRESIÓN DE NOMBRE O APELLIDO”, en donde la actora ha solicitado la supresión del apellido “MARTINEZ”, perteneciente al progenitor demandado, permaneciendo solamente su apellido materno “QUINTANA”, a fin que la causante figure en su D.N.I. y partida de nacimiento como “CELESTE CAMILA QUINTANA”, dictándose la siguiente resolución: “Mendoza, 11 de Marzo de 2026 Por presentada, parte y domiciliada, en el carácter invocado. Téngase presente el domicilio legal, procesal y electrónico constituido con los efectos de ley. Téngase presente lo expuesto, derecho invocado y prueba ofrecida. Imprimase al presente el trámite abreviado previsto por los arts. 13, 2) inc. f), 61 y ss., del CPF. De la demanda de SUPRESIÓN DE APELLIDO, córrase traslado a la contraria por el término de CINCO (5) DIAS para que comparezca, responda, ofrezca pruebas y constituya domicilio legal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de ley (arts. 3, 13, 61, 63 Ley 9120). Notifíquese. Conforme lo dispuesto por el art. 70 del Código Civil y Comercial de la Nación, publíquese en el boletín oficial y en un diario local una vez por mes, en el lapso de dos meses, el presente pedido y la interposición de la demanda (art. 70 del C.C.C.N.) y acompáñese la debida constancia de ello. CUMPLASE…”. FDO. DR. OSCAR AGUSTÍN CINOLLO- JUEZ”.



