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Categoría:
Política

El Concejo debatirá la aplicación del Home Office para trabajadores municipales

Tras la aceptación de la participación virtual del concejal Pablo Cabrera, tanto en sesiones ordinarias como especiales, extraordinarias y reuniones de comisiones, mediante plataformas digitales, se presentó un proyecto de ordenanza para regular la modalidad de home office en el ámbito municipal.

El interbloque, compuesto por los concejales Silvina Camiolo (Reconstruyendo Malargüe), Martín Palma (UCR Independiente), Elizabeth González (Unión Mendocina) y Pablo Villarruel (Frente Cambia Mendoza), busca que dicha ordenanza sea aprobada y, por consiguiente, que se adhiera a la Ley N° 27.555, Régimen legal del contrato de teletrabajo.

La concejal Camiolo expresó: “La provincia de Mendoza y el municipio de Malargüe no han adherido a esta ley, pero entendemos que, al hacer una excepción para que un concejal pueda teletrabajar, vemos que hay una desigualdad e inequidad con todos los empleados municipales que podrían tener esta modalidad de trabajo”.

La ordenanza establece que los trabajadores con posibilidad de acceder a esta modalidad serían: personas con discapacidad y/o con indicación médica; personas gestantes; responsables del cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o personas mayores a cargo; personas con domicilio distante a más de 30 km del lugar de prestación, cuando las funciones lo permitan; y en situaciones temporales de salud, debidamente certificadas.

Actualmente, según manifestó la edil, ya hay trabajadores municipales que se encuentran trabajando de esta manera, pero que no cuentan con un marco regulatorio. “Por lo que, si tuvieran un accidente, debería intervenir la ART, pero al no estar en una dependencia municipal, no están amparados”, señaló.

La Ley Nacional establece principios y derechos aplicables, como la voluntariedad, reversibilidad, el derecho a la desconexión digital, la compensación de gastos y la igualdad de trato.

Dicha ordenanza también contempla los cupos: “La autoridad de aplicación podrá establecer cupos máximos por dependencia, resguardando la continuidad y calidad del servicio, con criterios objetivos, públicos y revisables”.

Asimismo, se contempla que la jornada respete la cantidad horaria, que será la misma que en la modalidad presencial; sin embargo, podrá “ser flexible”, siempre y cuando se cumplan los objetivos y metas. También se determina en el artículo 12 que el trabajador tiene derecho a la desconexión, destacando que el personal “no estará obligado a conectarse ni a responder comunicaciones digitales, salvo en guardias previamente establecidas”.

Los autores de la ordenanza también contemplaron la compensación de gastos (energía y servicio de internet), capacitaciones en herramientas digitales, ciberseguridad, buenas prácticas ergonómicas y gestión del tiempo.