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Categoría:
Política

El motivo de la denuncia al intendente Ojeda

En los últimos días, un video protagonizado por el Intendente Juan Manuel Ojeda se ha vuelto viral en las redes sociales. En este material, el Jefe Comunal se refiere a una denuncia presentada por el Frente Elegí y aborda cuestiones relacionadas con la ayuda a los puesteros de su departamento. Sus declaraciones, que citaremos textualmente mas adelante, generaron un debate público en torno a la relación entre las acciones gubernamentales y el proceso electoral.

Para esclarecer los hechos, a continuación, presentamos las palabras exactas del intendente Ojeda y la posterior resolución emitida por la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza.

Declaraciones del intendente Ojeda:

En el video viralizado, el Intendente Juan Manuel Ojeda hace hincapié en la denuncia presentada por el Frente Elegí y se defiende de las acusaciones con las siguientes palabras: “Acabamos de contestar una denuncia que me ha hecho el Frente Elegí, es decir, Parisi, Jaque y compañía porque, en teoría, se han enojado porque hemos llevado un dron a los puesteros de nuestro departamento y estábamos en veda y no lo debíamos hacer. Porque venimos repartiendo forraje, hace 20 días a los productores afectados, y no lo podemos hacer, según ellos. La verdad que es una denuncia totalmente injusta… Nada tiene que ver el temporal de nieve con el calendario electoral. ¿A quién se le ocurriría u ocurre pensar que nosotros tenemos que dejar abandonados a nuestros puesteros, a nuestros vecinos, a nuestros productores porque estamos en un proceso electoral?. Si el municipio no hubiera llevado ese forraje, si no hubiésemos puesto el dron, si no hubiésemos puesto las máquinas, saben lo que hubiese ocurrido en nuestro departamento. La verdad es que hubiésemos tenido un escenario bastante complejo.”

Video del intendente Juan Manuel Ojeda

El evento que desató la denuncia:

Resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza:

Desde Malalweb, se obtuvo acceso a la resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, que considera la denuncia presentada por el Frente Elegí. Entre los considerandos del escrito, se destaca el siguiente fragmento: “Se presentan Carlos G. Blanco y Darío Sandoval en su carácter de apoderados del Frente Elegí, y denuncian actos de gobierno en violación expresa de la prohibición establecida por el artículo 3º de la Ley Nº 7005, realizados por el Intendente de Malargüe Juan Manuel Ojeda, acompaña audios de radio, links a las publicaciones de Facebook, y captura de video de la red social Instagram.”

El artículo 3º de la Ley Nº 7005 establece que durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de Gobierno no puede contener elementos que promuevan la captación del sufragio a favor de ningún candidato a cargos públicos electivos provinciales o municipales. El segundo párrafo de la misma, declara: “Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos provinciales”.

En su respuesta a la denuncia, el Intendente Ojeda argumentó: “los actos realizados en favor de los puesteros se deben a la emergencia por las recientes nevadas, siendo trabajos de gestión fundado en la emergencia climática. No fueron actividades proselitistas y no ha realizado ninguna publicación de acto de gobierno direccionado a captar sufragios”

En consecuencia, la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza resolvió: “DISPONER la prohibición de la difusión y/o publicidad de todo acto de gobierno del Poder Ejecutivo de Malargüe que pueda promover la captación del sufragio a favor de candidato alguno a cargos públicos electivos provinciales o municipales, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones establecidas en el art. 16 de la Ley Nº 7005”.

Resolución de la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza

Jaque aclaró cuál fue el enfoque de la denuncia

Durante una conversación telefónica con Celso Jaque, candidato a Intendente del Frente Elegí en nuestro departamento, el político esclareció a Malalweb que la denuncia se basó en los actos masivos que infringen el artículo 3 de la ley Nº 7005. Posteriormente, Jaque enfatizó que la objeción no se dirigía en contra de la asistencia a los crianceros. En ese contexto, reflexionó sobre la posibilidad de brindar dicho beneficio sin necesidad de convocar a los vecinos en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.