La Secretaría de Trabajo y Empleo delegación Malargüe difundió un informe detallando las condiciones laborales correspondientes al feriado nacional del jueves 1° de mayo —Día del Trabajador— y al día no laborable con fines turísticos del viernes 2.

El 1° de mayo es feriado nacional, por lo que rigen las condiciones del descanso dominical. Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, está prohibido trabajar en esa fecha, salvo excepciones. Si se presta servicio ese día, el trabajador deberá percibir, además de su salario habitual, una suma equivalente por el día trabajado, es decir, se abona doble.
Mientras tanto, el 2 de mayo es considerado día no laborable, y la decisión de abrir o no el establecimiento recae en el empleador. En caso de que el comercio funcione normalmente, los empleados deben presentarse sin percibir un adicional. Si se decide no abrir, los trabajadores no asisten y su salario no se ve afectado. Así lo establece el artículo 167 de la misma ley, acompañado por el Decreto 1027/2024.

El informe fue emitido oficialmente por la Secretaría de Trabajo y Empleo de Malargüe para evitar confusiones y garantizar el cumplimiento de los derechos laborales en estas fechas especiales.



