La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) adecúa la normativa del régimen de percepciones por la finalización del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) sin modificaciones y manteniendo todos sus términos en idéntico alcance. Lo hizo a través de la Resolución General N° 5617/24, publicada en el Boletín Oficial.
Ante la inminente finalización de la vigencia del impuesto PAIS, establecida para el 22 de diciembre inclusive, el organismo aclara que el régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales para las operaciones de compra de moneda extranjera continúa vigente en los mismos términos establecidos a través de la sustituida RG 4815/2020.
Cabe señalar que el organismo avanza en reintegrar las percepciones hasta 2023 inclusive, correspondientes a la Resolución General N° 4815/2020, aplicadas sobre operaciones en moneda extranjera. El proceso se lleva a cabo de forma escalonada y prevé completar el total de devoluciones en marzo 2025.
Hasta el momento, se reintegró a 135.000 CUITs por un total de $ 60 mil millones.
¿Qué sujetos son pasibles de la percepción?
Personas humanas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables que sean residentes en el país y/o efectúen alguna de las operaciones señaladas en el artículo 1° de la norma, que incluyen la compra de divisas, pago de bienes y servicios en el exterior, gastos en turismo y pasajes al exterior, entre otras.
¿Cuáles operaciones están alcanzadas por el nuevo régimen?
1 – Compra de billetes y divisas en moneda extranjera (incluidos cheques de viajero) por parte de residentes en el país para:
- Atesoramiento o sin un destino específico.
- Importaciones de ciertas mercaderías específicas, detalladas en el Anexo.
2 – Cambio de divisas por entidades financieras para pagos de bienes y/o servicios en el exterior, cuando se efectúa mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes (incluidos pagos por portales virtuales o compras a distancia).
3 – Cambio de divisas por entidades financieras para el pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se efectúa
mediante:
- Tarjetas de crédito, compra o débito.
- Otros medios de pago equivalentes.
4 – Adquisición de servicios internacionales (paquetes turísticos, alojamiento, etc.) contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
5 – Adquisición de pasajes internacionales de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática.
¿Qué operaciones se encuentran excluidas por el nuevo régimen?
- Compra de medicamentos.
- Adquisición de libros en cualquier formato.
- Utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- La adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes.
- Gastos vinculados a proyectos de investigación realizados por investigadores en el ámbito del Estado (nacional, provincial, municipal) y universidades/instituciones del sistema universitario argentino.
- Adquisición en el exterior de materiales y equipamientos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil, por entidades reconocidas en la Ley N° 25.054 y sus modificaciones.
Fuente: ARCA