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Categoría:
Sociedad

Una reforma amplía derechos de propiedad en terrenos urbanos

Hace un tiempo, las autoridades del Poder Ejecutivo elevaron un proyecto sobre la creación del Registro Único de Terrenos (RUT) al Honorable Concejo Deliberante (HCD) para ser tratado en el recinto. Entre varias normas a contemplar, el mismo detallaba la prohibición de ceder o vender, por dos décadas más, lotes en el 60° Aniversario. Sin embargo, por error, se habría incluido en ese pedido a la mencionada zona que ya los vecinos cuentan con sus escrituras y por ende son propietarios de los mismos.

Tras recibir algunos reclamos, el concejal Martín Palma solicitó la derogación del artículo 12° de la Ordenanza 2264/2024, el cual expresa textualmente: “Deróguense en su totalidad las Ordenanzas Nº 1.979/.2019 y Nº 2.074/2.020. Quedando la prohibición a los adjudicatarios de terrenos en el “Loteo 60 Aniversario” de ceder ni vender los mismos por el transcurso de 20 años, en caso de que vendan a un tercero, el adjudicatario originario quedara inscripto en el presente registro y todas las ventas realizadas serán nulas y el municipio deberá realizar todas las gestiones pertinentes para recuperar dichos terrenos. En tal caso los montos abonados se considerarán como resarcimiento por el incumplimiento de los cargos impuestos en la escritura.

Según el edil, esta modificación surgió debido a que el loteo 60° Aniversario cuenta con escritura y ya ha superado el periodo de caducidad de los cargos impuestos en la ordenanza original de 2011. Esta última establecía que, a partir de la escrituración, los propietarios tenían una restricción de 10 años durante los cuales no podían vender sus terrenos. Con la derogación del artículo 12, se ha subsanado este error y se permite que la ordenanza de 2011 vuelva a estar en vigencia, posibilitando así la escrituración de los terrenos a nombre de los poseedores actuales.

Palma mencionó que los propietarios autorizados por las ordenanzas anteriores y que aún no hayan culminado el trámite de escrituración ahora podrán finalizar este proceso. Según el Código Civil y Comercial, una vez caducado el cargo impuesto por la ordenanza original de 2011, cada poseedor podrá hacer libre uso de su propiedad privada, ya sea venderla, cederla o regalarla.

No obstante, aquellos que actualmente poseen la escritura original del 60° Aniversario y hayan vendido su terreno por cualquier motivo, quedan imposibilitados de solicitar nuevamente tierras municipales por un periodo de 20 años. Esto se debe a que, al haber sido beneficiados con un terreno municipal y no haber cumplido con el fin estipulado de construir una vivienda única y familiar, se entiende que no lo necesitan.

Esta modificación busca regularizar la situación de los terrenos y asegurar que se cumplan los objetivos de las ordenanzas municipales en beneficio de la comunidad.